El DNI electrónico ya está aquí
El Real Decreto 1553/2005 del BOE de 24 de Diciembre de 2005 recoge la regulación de la expedición del documento nacional de identidad así como de sus certificados de firma electrónica.
No hay nada relevante a destacar tras leer el documento que no supieramos ya. En cualquier caso estos son los puntos fundamentales:
- Artículo 1 “Naturaleza y funciones.”
4. Igualmente, el Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad y que gocen de plena capacidad de obrar la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
5. La firma electrónica realizada a través del Documento Nacional de Identidad tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
- Artículo 10 “Características de la tarjeta soporte.”
1. El material, formato y diseño de la tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad se determinará por el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta en su elaboración la utilización de procedimientos y productos conducentes a la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación.
Llevará incorporado un chip electrónico al objeto de posibilitar la utilidad informática a que se refiere el artículo 1.4 de este Real Decreto.
- Artículo 11. “Contenido”
4. El chip incorporado a la tarjeta soporte contendrá:
Datos de filiación del titular.
Imagen digitalizada de la fotografía.
Imagen digitalizada de la firma manuscrita.
Plantilla de la impresión dactilar del dedo índice de la mano derecha o, en su caso, del que corresponda según lo indicado en el artículo 5.3 de este Real Decreto.
Certificados reconocidos de autenticación y de firma, y certificado electrónico de la autoridad emisora, que contendrán sus respectivos períodos de validez.
Claves privadas necesarias para la activación de los certificados mencionados anteriormente.
- Artículo 12. “Validez de los certificados electrónicos”
1. Con independencia de lo que establece el artículo 6.1 sobre la validez del Documento Nacional de Identidad, los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo tendrán un período de vigencia de treinta meses. A la extinción de la vigencia del certificado electrónico, podrá solicitarse la expedición de nuevos certificados reconocidos, manteniendo la misma tarjeta del Documento Nacional de Identidad mientras dicho Documento continúe vigente. Para la solicitud de un nuevo certificado deberá mediar la presencia física del titular en la forma y con los requisitos que se determinen por el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.
2. El cumplimiento del período establecido en el apartado anterior implicará la inclusión de los certificados en la lista de certificados revocados que será mantenida por la Dirección General de la Policía, bien directamente o a través de las entidades a las que encomiende su gestión.
3. La pérdida de validez del Documento Nacional de Identidad llevará aparejada la pérdida de validez de los certificados reconocidos incorporados al mismo. La renovación del Documento Nacional de Identidad o la expedición de duplicados del mismo implicará, a su vez, la expedición
de nuevos certificados electrónicos.
4. También serán causas de extinción de la vigencia del certificado reconocido las establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que resulten de aplicación, y, entre otras, el fallecimiento del titular del Documento Nacional de Identidad electrónico.
5. En los supuestos previstos en el artículo 8.1 de este Real Decreto, el titular deberá comunicar inmediatamente tales hechos a la Dirección General de la Policía por los procedimientos y medios que al efecto habilite la misma, al objeto de su revocación.
