Cancelación de Dominios .ES

Un dominio “.es” puede ser cancelado bien por la entidad pública empresarial Red.es o a instancia de parte, en los siguientes casos:

  1. Cuando los nombres de dominio sean solicitados por personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan intereses o no mantengan vínculos con España.
  2. Cuando los beneficiarios de los nombres de dominio compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos no tengan relación directa con los mismos.
  3. Cuando en el Registro consten datos falsos o incorrectos.
  4. Cuando se incumplan las reglas y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad de Asignación para el adecuado funcionamiento del sistema de nombres de dominio bajo el “.es”.
  5. Cuando los nombres de dominio asignados incumplan las normas de sintaxis reguladas en el apartado Primero de la Disposición Undécima de la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo y demás condiciones de asignación previstas al efecto en el Plan Nacional.

Fuente: ESNIC

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