Cancelación de Dominios .ES
Un dominio “.es” puede ser cancelado bien por la entidad pública empresarial Red.es o a instancia de parte, en los siguientes casos:
- Cuando los nombres de dominio sean solicitados por personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan intereses o no mantengan vínculos con España.
- Cuando los beneficiarios de los nombres de dominio compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos no tengan relación directa con los mismos.
- Cuando en el Registro consten datos falsos o incorrectos.
- Cuando se incumplan las reglas y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad de Asignación para el adecuado funcionamiento del sistema de nombres de dominio bajo el “.es”.
- Cuando los nombres de dominio asignados incumplan las normas de sintaxis reguladas en el apartado Primero de la Disposición Undécima de la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo y demás condiciones de asignación previstas al efecto en el Plan Nacional.
Fuente: ESNIC
