Delitos informáticos
Autor: jgarcia | Archivado en: General el día 18/Ene/2005
Los días en los que se hacían copias indiscriminadas del software y de otras obras registradas con completa impunidad parece que llegan a su fin. Parece ser que el índice de piratería a nivel mundial se sitúa en el 36% y en España el índice de piratería en el año 1999 se situó en el 53%, lo que significa que una de cada tres empresas utilizan copias ilegales. Cerca de 500.000 puestos de trabajo en juego. No podemos negar que este es un gran obstaculo para el crecimiento del sector.
Business Software Alliance (BSA) es la principal organización mundial dedicada a luchar legalmente contra la piratería siguiendo las siguientes líneas:
- Siendo la voz de los sectores de software, hardware e Internet ante los gobiernos y los consumidores de todo el mundo.
- Ofreciendo formación a los usuarios de informática sobre los derechos de autor del software y sobre la seguridad cibernética.
- Apoyando iniciativas públicas que fomentan la innovación e incrementan las oportunidades de negocio y lucha contra la piratería del software.
Segun la nueva Ley Orgánica 15/2003 que está en vigor desde el 1 de octubre del pasado año se considera delito informático:
- La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica,venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos anteriormente citados.
- Es ilegal tener instalado una aplicación que sea capaz de saltarse un sistema de protección y que permita realizar copias de un programa en CD o DVD.
- Copiar CDs/DVDs sin licencia del fabricante o saltándose algún sistema anticopia.
- Copiar CDs/DVDs con música, aplicaciones informáticas o vídeo para distribuirlo a terceros.
[Penas de prisión de seis meses a dos años y multa de entre 12 y 24 meses]
Sólo se podrá realizar una copia de seguridad de nuestros CDs/DVDs con música, aplicaciones informáticas o vídeo si las hemos adquirido (por lo que disponemos de una licencia) y ello no supone “saltarse” un sistema de protección anticopia y esa copia no será distribuida a terceros.












Tengo entendido que eso no es del todo así, Juan. En cuanto al software, es totalmente correcto el derecho a la copia de seguridad. En cuanto a Música y otras obras, también tenemos el derecho a la copia privada, por la que también somos gravados con el famoso cánon. Para el derecho a copìa privada, no tenemos obligatoriamente que ser el propietario de la obra. Es decir, es totalmente legal y constitucional copiarse un CD de música que te presta un amigo. De aquí se concluye que es legal, por ejemplo, bajarse un CD en el eMule (la cuestión es ser tú el que lo compartes). Hace poco me informé a fondo en el tema, así que lo retomaré e intentaré explicarlo en un post.
De todas formas, lo que dices es totalmente cierto en cuanto a Software propietario se refiere.